viernes, 14 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (3)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

jueves, 13 de junio de 2013

Y hoy la presidenta se va a Madrid

Esta presidenta se desplaza hoy a Madrid, es un viaje corto, volveré mañana.
Como siempre no es un viaje de placer voy a trabajar por todos nosotros.
Habrá una reunión de la Permanente del Observatorio del que soy coordinadora provisional. Pero éste es el único ni el auténtico motivo de ese viaje ...... ¿te gustaría saberlo verdad Coté? pues te quedas con las ganas, pero no dudes de que tú estarás en el ojo del huracán del objetivo de mi viaje.
Por cierto YA tienes tus 500 €, lástima que la Audiencia no decidiera darte por las "afrentas" sufridas los milloncejos que me reclamabas, aunque también es verdad que para pegarte la vida padre que llevas tampoco te harían falta ¿verdad?
Ánimo compañeros, que todo va bien, pese a quien le pese y se pongan algunos como se pongan.

Sentencia de la Audiencia Provincial (2)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

miércoles, 12 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (1)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:

F A L L A M O S:

Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:

a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al
honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la
firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

La AIMS cambia de Bufete.

Como siempre he dicho la Instrucción fue excesivamente larga, más que nada porque Coté se encargó de dilatarla con sus jueguecitos de denuncias, recursos, apelaciones, actividades reincidentes y otras perlas, pues de no ser así esto podría haber terminado hace tres años.....en fin papeleo y más papeleo sobre todo para el Juez Instructor y para la Audiencia Provincial.
Pero la Instrucción finalizó, y con ella ha llegado el momento de repasar lo vivido, lo sufrido y lo luchado para llegar hasta aquí, y sacar de todo ello conclusiones y hasta lecciones inesperadas!!!
Ahora entramos en la fase más dura prepararnos para el juicio oral, como se podría decir vulgarmente sacar toda la artillería para ayudar a la Justicia no sólo a aplicar las leyes sino a hacer honor a su nombre: JUSTICIA.
Esta Asociación en su última Asamblea ha pasado revista a estos cinco años y tres meses pero sobre todo a lo que se nos viene encima y somos conscientes que será difícil y duro, y por ello hemos tomado la decisión que para lo que resta del proceso en lugar del Bufete Diéguez que nos ha representado hasta hace unas semanas le hemos encargado la defensa de nuestros intereses en todo lo que tenga que ver con Coté al Bufete Sierra, expertos en Derecho Penal, con los que llevamos trabajando ya de modo intenso desde el primer momento.
Seguimos creyendo en la Justicia, no nos faltan fuerzas para seguir adelante y confiamos plenamente en nuestro nuevo equipo legal.
¡YA FALTA MENOS COTÉ!

martes, 11 de junio de 2013

Sentencia condenatoria "parcialmente" a la presidenta.

Como es muy larga, pero considero que es de gran importancia leerla detenidamente, estudiarla, analizarla......para sacar la conclusión que he sacado yo: Coté NO LO HAS CONSEGUIDO.
Me hubiera gustado que la Audiencia hubiese ratificado punto por punto la sentencia de 1ª Instancia, pero no ha sido así, pero ACATO aunque NO LA COMPARTO;  he de confesar que con todo lo que "me ha llovido" en denuncias por parte de Coté (prácticamente todas archivadas), la expresión quizás no muy afortunada de nuestras opiniones sobre el eminente galeno tampoco es para llorar por las esquinas por esta condena, lo dicho, dicho queda y sobre todo "insigne autoridad médica" lo que pensamos de ti, cómo hablamos de ti eso, eso no nos lo quita nadie.
Anuncio ya que en cumplimiento de dicha sentencia mañana mismo procederé durante 15 días a publicar en este blog la parte dispositiva de dicha sentencia y sólo en este blog ¿lo entiendes "doctor"?
Por cierto blog que ya está prácticamente corregido en cumplimiento de dicha sentencia, apenas unos artículos y habré finalizado. ¿Y sabes autoridad sanitaria me ha venido muy bien para refrescarme la memoria de cara a la fase del procedimiento en la que hemos entrado?......ya sabes doctorazo la de definir qué delitos vamos a atribuirte, ah! eso sí presuntamente.....y vamos a acabar con medio código penal, je, je!!

lunes, 6 de mayo de 2013

Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial.

Hace mucho, mucho que no escribía, por múltiples razones que espero poder ir desgranando en próximas entradas. Pero creo que después de lo que habéis visto en la prensa sobre la sentencia condenatoria a esta presidenta por parte de la Audiencia Provisional se hacía necesario daros una explicación sobre todo para que no caigáis en el desánimo; sabéis que en este largo camino hacia la condena definitiva del "doctor" sufrimos algunos reveses (puestas en libertad o las denuncias contra mí) pero perder alguna batalla no significa perder la guerra, ésta la vamos a ganar, SEGURO!!  

Ante la publicación de la sentencia de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez "Coté" contra la sentencia de 1ª Instancia nº 5 que desestimaba su denuncia contra mí (presidenta de la AIMS) por "intromisión en su honor e intimidad" y le condenaba además a costas, quiero puntualizar lo siguiente:

Primero, y antes de nada decir que ACATO pero no COMPARTO dicha sentencia, toda vez que teniendo en cuenta la desestimación de la denuncia en 1ª Instancia y la condena en costas al demandante, con una sentencia tan rotunda en sus planteamientos, esperaba la misma resolución, la desestimación, por parte de la Audiencia Provincial. Además la condición de la demandada (presunta víctima) y del demandante (imputado en una causa penal por presunta comisión de delitos de gran entidad, entre ellos las lesiones de la demandada) me reafirmaban en mi convicción de que dicha desestimación se iba a producir.

Segundo, y no por ello menos importante, que la estimación PARCIAL del recurso supone que los objetivos finales del demandante que eran el cierre definitivo de este Blog, la máxima difusión mediática de la condena y la consecución de una suma exagerada de dinero en concepto de indemnización (4 millones de euros), finalmente NO los ha conseguido.
 
Tercero, que la Audiencia Provincial en sus Fundamentos de Derecho delimita muy claramente las expresiones que pueden considerarse excesivas de las que no lo son, de modo que parece tener presentes los hechos que subyacen en este asunto.  

Cuarto, que esta presidenta cumplirá con absoluto rigor y diligencia dicha sentencia pero que siendo así, no puedo sin embargo en mi fuero interno dejar de compartir las opiniones que, aunque siendo a juicio de los Magistrados excesivas o inadecuadas, fueron vertidas en el Blog desde el dolor, la impotencia y la rabia contra el denunciante/imputado por parte de mis compañeros, amigos y familiares, y que por tanto no volverán a repetirse en este foro.  

Así pues compañeros, amigos, en el momento en que la Audiencia me comunique oficialmente la firmeza de la sentencia procederé a: 

1º. Publicar la sentencia TAMBIÉN en la parte en que me informan de aquellas palabras que debo suprimir de artículos y comentarios (sustituyéndolas si se puede por otras permitidas), para que a partir de ese momento hagáis un esfuerzo en no utilizarlas para no obligarme a suprimirlas.

 2º. Publicar diariamente la parte dispositiva de la sentencia durante quince días tal como establece la Audiencia Provincial.
 
Porque, COTÉ, este Blog no echa la llave, la verdad no conoce de cerrojos!!