lunes, 6 de mayo de 2013

Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial.

Hace mucho, mucho que no escribía, por múltiples razones que espero poder ir desgranando en próximas entradas. Pero creo que después de lo que habéis visto en la prensa sobre la sentencia condenatoria a esta presidenta por parte de la Audiencia Provisional se hacía necesario daros una explicación sobre todo para que no caigáis en el desánimo; sabéis que en este largo camino hacia la condena definitiva del "doctor" sufrimos algunos reveses (puestas en libertad o las denuncias contra mí) pero perder alguna batalla no significa perder la guerra, ésta la vamos a ganar, SEGURO!!  

Ante la publicación de la sentencia de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez "Coté" contra la sentencia de 1ª Instancia nº 5 que desestimaba su denuncia contra mí (presidenta de la AIMS) por "intromisión en su honor e intimidad" y le condenaba además a costas, quiero puntualizar lo siguiente:

Primero, y antes de nada decir que ACATO pero no COMPARTO dicha sentencia, toda vez que teniendo en cuenta la desestimación de la denuncia en 1ª Instancia y la condena en costas al demandante, con una sentencia tan rotunda en sus planteamientos, esperaba la misma resolución, la desestimación, por parte de la Audiencia Provincial. Además la condición de la demandada (presunta víctima) y del demandante (imputado en una causa penal por presunta comisión de delitos de gran entidad, entre ellos las lesiones de la demandada) me reafirmaban en mi convicción de que dicha desestimación se iba a producir.

Segundo, y no por ello menos importante, que la estimación PARCIAL del recurso supone que los objetivos finales del demandante que eran el cierre definitivo de este Blog, la máxima difusión mediática de la condena y la consecución de una suma exagerada de dinero en concepto de indemnización (4 millones de euros), finalmente NO los ha conseguido.
 
Tercero, que la Audiencia Provincial en sus Fundamentos de Derecho delimita muy claramente las expresiones que pueden considerarse excesivas de las que no lo son, de modo que parece tener presentes los hechos que subyacen en este asunto.  

Cuarto, que esta presidenta cumplirá con absoluto rigor y diligencia dicha sentencia pero que siendo así, no puedo sin embargo en mi fuero interno dejar de compartir las opiniones que, aunque siendo a juicio de los Magistrados excesivas o inadecuadas, fueron vertidas en el Blog desde el dolor, la impotencia y la rabia contra el denunciante/imputado por parte de mis compañeros, amigos y familiares, y que por tanto no volverán a repetirse en este foro.  

Así pues compañeros, amigos, en el momento en que la Audiencia me comunique oficialmente la firmeza de la sentencia procederé a: 

1º. Publicar la sentencia TAMBIÉN en la parte en que me informan de aquellas palabras que debo suprimir de artículos y comentarios (sustituyéndolas si se puede por otras permitidas), para que a partir de ese momento hagáis un esfuerzo en no utilizarlas para no obligarme a suprimirlas.

 2º. Publicar diariamente la parte dispositiva de la sentencia durante quince días tal como establece la Audiencia Provincial.
 
Porque, COTÉ, este Blog no echa la llave, la verdad no conoce de cerrojos!!