viernes, 28 de junio de 2013

La difícil tarea de recordar.

Estamos en esa fase del procedimiento en que hay que revisar declaraciones, pruebas, historias.....en una palabra: recordar, y se hace muy duro, sobre todo cuando intentas seguir con tu vida, día a día, arrinconando en una parte de tu cerebro esos recuerdos, cosa que a unos nos resulta más difícil que a otros teniendo en cuenta nuestra posición dentro de la Asociación y las consecuencias físicas y psicológicas de haber pasado por sus Clínicas.
Coté me tuvo tan entretenida en defenderme de sus acusaciones (esperpéntico, el mundo al revés), y como la Instrucción parecía no tener fin, hacía tiempo que no revisaba los casos de mis compañeros pero ahora que toca hacerlo de nuevo y los estoy escuchando no puedo menos que volver a estremecerme de rabia, de dolor, de impotencia...
Ayer mismo hablábamos de lo mucho que le gustaba presumir de las biopsias que nos hacía, de los tumores que nos extraía, de los trombos que aspiraba con cánula, de las implantaciones de almohadillas gelatinosas interverterbrales, de la desintoxicación de la sangre.....y todo ello "hecho con afecto, cercanía, compasión, atención, dedicación...incluso perdiendo dinero porque primero era el paciente"....JA, JA, JA y REJA (si reja como la de las celdas). ¿Compasivo y afectuoso con nosotros? ¿te acuerdas de las lindezas que nos dirigías?: "ojalá te veas en una unidad del dolor", "te estás poniendo tan vaca que tu marido tendrá que buscarse la vida", "si no tienes dinero para pagarme vende tu casa", "llora, llora, que ya llorarán tus padres cuando le pase la factura", "¿te duele? y más que te va a doler", "¿no conoces las depiladoras?", "este es un pecho que da pena verlo y hasta tocarlo", "a mi los daños colaterales me importan una mierda bastante tengo con mantenerte en pie"......y dejémoslo ahí, porque los hay peores, seguro que todos y cada uno de los compañeros podrán contar sus "frases".
Eso no es delito, claro que no, pero es un trato vejatorio, denigrante, para quien ya de por sí se encuentra en una situación de debilidad física y anímica, y define al individuo que las profiere a la perfección. Y eso dejando de lado aquellos soeces chistes en los que te regodeabas, de pésimo gusto y de ninguna, absolutamente ninguna gracia.
La historia continúa.....
 
 

Empieza otra etapa.

Fin de Instrucción.
Fin de cumplimiento de sentencia de esta presidenta.
Fin de una etapa....pero queda tanto por delante!!!
Hay tantas cosas que aún no se han contado aquí y que merecen ser contadas. Aquí viene al pelo la frase bíblica "Por sus obras les conoceréis", pues de eso se trata de que todos conozcan quién es José Manuel López Pérez (lo de Cabada me lo ahorro ¿verdad?), alias "Coté".
Y no voy a ser yo la única encargada de "ensalzar la obra" del insigne médico sino que las declaraciones y pruebas de las acusaciones y ese circo mediático como él le llama y al que le niega respuestas (¡jo, cachis, es que es una incomodidad contestar a ciertas preguntas!) se encargarán de retratarle a él y a su obra a lo largo del Juicio...sí,ese juicio que cada día está más cerca.

miércoles, 26 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial ....y ¡15!

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esther Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

martes, 25 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (14)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esther Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

lunes, 24 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (13)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

domingo, 23 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (12)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

sábado, 22 de junio de 2013

Cuatro más y....HABLAREMOS!!!

Ya sólo me quedan cuatro días para seguir publicando una sentencia que cuanto más la leo, más asumo la pedazo bofetada que le han dado al insigne doctor, comparado con el tironcillo de orejas que me han dado a mí.
Sí, a mí me han dado sobre todo trabajo, mucho: leerme 2.500 comentarios y más de 300 artículos para corregir aquellas palabras que dejaban maltrecho tu honor; pero también me ha servido muy "oportunamente" para recordar (aunque sea casi siempre doloroso), y además nos han quitado 500 € que no son nada comparado con lo que tendrás que pagar por las responsabilidades civiles derivadas de tus "presuntos falsos TRATAMIENTOS Y DEMÁS ANDANZAS" que tan responsable y diligentemente nos dispensaste.
¡Qué pena "eminencia científica", tú te merecías más!....pero no te preocupes que seguro que en algún momento la JUSTICIA te lo va a reconocer.
Por cierto aún queda mucho que contar de NUESTRA historia ¿no crees?, pues si, cuatro días más y seguiré, eso sí, cumpliendo a rajatabla la sentencia, porque yo cumplo con lo que me ordena la Justicia ¿y tú?...

Sentencia de la Audiencia Provincial (11)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

viernes, 21 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (10)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

jueves, 20 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (9)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

miércoles, 19 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (8)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

martes, 18 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (7)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

lunes, 17 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (6)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

domingo, 16 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (5)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

sábado, 15 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (4)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

viernes, 14 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (3)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

jueves, 13 de junio de 2013

Y hoy la presidenta se va a Madrid

Esta presidenta se desplaza hoy a Madrid, es un viaje corto, volveré mañana.
Como siempre no es un viaje de placer voy a trabajar por todos nosotros.
Habrá una reunión de la Permanente del Observatorio del que soy coordinadora provisional. Pero éste es el único ni el auténtico motivo de ese viaje ...... ¿te gustaría saberlo verdad Coté? pues te quedas con las ganas, pero no dudes de que tú estarás en el ojo del huracán del objetivo de mi viaje.
Por cierto YA tienes tus 500 €, lástima que la Audiencia no decidiera darte por las "afrentas" sufridas los milloncejos que me reclamabas, aunque también es verdad que para pegarte la vida padre que llevas tampoco te harían falta ¿verdad?
Ánimo compañeros, que todo va bien, pese a quien le pese y se pongan algunos como se pongan.

Sentencia de la Audiencia Provincial (2)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

miércoles, 12 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (1)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:

F A L L A M O S:

Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:

a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al
honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la
firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

La AIMS cambia de Bufete.

Como siempre he dicho la Instrucción fue excesivamente larga, más que nada porque Coté se encargó de dilatarla con sus jueguecitos de denuncias, recursos, apelaciones, actividades reincidentes y otras perlas, pues de no ser así esto podría haber terminado hace tres años.....en fin papeleo y más papeleo sobre todo para el Juez Instructor y para la Audiencia Provincial.
Pero la Instrucción finalizó, y con ella ha llegado el momento de repasar lo vivido, lo sufrido y lo luchado para llegar hasta aquí, y sacar de todo ello conclusiones y hasta lecciones inesperadas!!!
Ahora entramos en la fase más dura prepararnos para el juicio oral, como se podría decir vulgarmente sacar toda la artillería para ayudar a la Justicia no sólo a aplicar las leyes sino a hacer honor a su nombre: JUSTICIA.
Esta Asociación en su última Asamblea ha pasado revista a estos cinco años y tres meses pero sobre todo a lo que se nos viene encima y somos conscientes que será difícil y duro, y por ello hemos tomado la decisión que para lo que resta del proceso en lugar del Bufete Diéguez que nos ha representado hasta hace unas semanas le hemos encargado la defensa de nuestros intereses en todo lo que tenga que ver con Coté al Bufete Sierra, expertos en Derecho Penal, con los que llevamos trabajando ya de modo intenso desde el primer momento.
Seguimos creyendo en la Justicia, no nos faltan fuerzas para seguir adelante y confiamos plenamente en nuestro nuevo equipo legal.
¡YA FALTA MENOS COTÉ!

martes, 11 de junio de 2013

Sentencia condenatoria "parcialmente" a la presidenta.

Como es muy larga, pero considero que es de gran importancia leerla detenidamente, estudiarla, analizarla......para sacar la conclusión que he sacado yo: Coté NO LO HAS CONSEGUIDO.
Me hubiera gustado que la Audiencia hubiese ratificado punto por punto la sentencia de 1ª Instancia, pero no ha sido así, pero ACATO aunque NO LA COMPARTO;  he de confesar que con todo lo que "me ha llovido" en denuncias por parte de Coté (prácticamente todas archivadas), la expresión quizás no muy afortunada de nuestras opiniones sobre el eminente galeno tampoco es para llorar por las esquinas por esta condena, lo dicho, dicho queda y sobre todo "insigne autoridad médica" lo que pensamos de ti, cómo hablamos de ti eso, eso no nos lo quita nadie.
Anuncio ya que en cumplimiento de dicha sentencia mañana mismo procederé durante 15 días a publicar en este blog la parte dispositiva de dicha sentencia y sólo en este blog ¿lo entiendes "doctor"?
Por cierto blog que ya está prácticamente corregido en cumplimiento de dicha sentencia, apenas unos artículos y habré finalizado. ¿Y sabes autoridad sanitaria me ha venido muy bien para refrescarme la memoria de cara a la fase del procedimiento en la que hemos entrado?......ya sabes doctorazo la de definir qué delitos vamos a atribuirte, ah! eso sí presuntamente.....y vamos a acabar con medio código penal, je, je!!