martes, 31 de diciembre de 2013

¡FELIZ AÑO 2014!

Mucho tiempo, y tiempo tendré precisamente para explicar el por qué. Ahora lo que importa es que termina un año terrible en lo personal y en lo colectivo (para todo el país), y no es que tenga grandes esperanzas en el 2014, quizás uno de mis mayores deseos es que cierto individuo tenga YA nuestro ansiado encuentro con los Magistrados de la Audiencia Provincial; que todos nosotros sigamos así de unidos, de fuertes, de seguros en lo que defendemos, que sigamos poniendo nuestro grano de arena en la lucha contra esa ignominia que es el intrusismo sanitario y que ayudemos a todos aquellos que soliciten nuestro apoyo, y por supuesto que de hoy en un año podamos brindar por una sentencia bien merecida, por un nuevo inquilino en la prisión de Teixeiro (y si son dos inquilinos mejor): ¡SALUD, TRABAJO, AMOR Y JUSTICIA!
(Ya sé que la repito en este blog, pero es muy nuestra...¡a disfrutarla)

domingo, 29 de septiembre de 2013

El Dr.Cabanela, "conocido" de Coté

Estos días la prensa se ha inundado con el nombre de un eminente doctor que, no es por presumir, es gallego; un doctor que llegó desde Estados Unidos para operar la maltrecha cadera del Rey; un doctor que desarrolla su labor nada menos ni nada más que en la Clínica Mayo....¿os suena?
Pues sí, estoy hablando del Dr. Cabanela, este lucense de Mondoñedo que es de lo mejorcito a nivel mundial en traumatología.
¿Y de qué nos suena además a nosotros, humildes pacientes de Coté? pues de que el "eminente doctor Coté" aprendió y operó con él en la Clinica Mayo, bueno o al menos eso es lo que aseguraba nuestro particular galeno en sus delirios profesionales.
Y con tanta seguridad lo mantenía que el Juez Instructor no tuvo más remedio que enviar un exhorto para que el reputado doctor lucense nos dijese si había enseñado, operado o mantenido algún tipo de relación profesional con nuestro "galeno".......Seguro que no hace falta que os diga cual fue su respuesta: no sólo no había tenido ninguna relación profesional con él sino que no le conocía de nada.
Cuando me enteré de que el Dr. Cabanela venía a intervenir quirúrgicamente a Su Majestad pensé ¡lástima!, ahora no podrá avisar al "Dr.Coté" para que, mano a mano, operasen a D.Juan Carlos para que la intervención fuese aún un éxito mayor si cabe. También es verdad que si el Rey se hubiese puesto en manos de nuestro insigne "doctor" (como hizo en su día el Presidente Bush, Pierce Brosnan o Ricardo Tormo) tal vez no hubiera tenido que pasar por el quirófano, pues entres sus maravillosas inyecciones mágicas y desconocidas, y sus nuevas técnicas de microcirugía con implantes de células madre, seguro que D.Juan Carlos ahora estaría andando, ¡qué digo andando, corriendo....corriendo como nosotros hacia los Tribunales!
Mi admiración, respeto y orgullo (por ser gallego) por tan magnífico médico, éste si, el Dr. Miguel Cabanela.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Coté quiere elegir dónde y cuándo firmar....¡y yo que me toque la Lotería!

Antes de nada SÍ, hace mucho, mucho que no escribo en el blog, y lamento que ello sea motivo de preocupación para Coté hasta quitarle el sueño....pero como "buen doctor" seguro que él tendrá el remedio para tan molesto insomnio. Pero en principio no debo ser motivo de preocupación para nadie puesto que ni me he muerto, ni estoy "asustada" por las posibles denuncias que me pueda interponer por hablar de su insigne persona, ni considero que esta vía esté agotada ni que tampoco la historia se haya acabado de contar....Simple y llanamente que estoy a tope de trabajo: el cambio de Bufete requiere de todo mi tiempo y dedicación, hay mucho que hacer!!
Pues bien AQUÍ ESTOY, y una vez más Coté da pie para ello, el "doctor" quiere que la Jueza le levante la medida cautelar de firmar todos los lunes en Ferrol y que le permita firmar una vez al mes en cualquier Comisaría de Policía donde se encuentre ¿DÓNDE SE ENCUENTRE?...
Pero vamos a ver ¿está Coté viajando tanto como para que no pueda firmar una vez a la semana en Ferrol y necesite hacerlo sólo una vez al mes allí donde le pille? ¿qué está haciendo nuestro "chico malote"?......
Ay tonta de mí!!, claro está haciendo másters, doctorados y nuevas "especialidades" porque sus ansias de saber son ilímitadas, sus neuronas desconocen el cansancio cuando se trata de enriquecerse con los avances de la ciencia.....Le pido excusas porque esta humilde presidenta de sus ex-pacientes (presuntas "VÍCTIMAS" de su sabiduría) no haya caído en la cuenta de que su gran obsesión es progresar en sus conocimientos, algo de lo que nosotros tenemos sobrada constancia....
Aplaudo la negativa de la Jueza, aplaudo la bien argumentada negativa del Sr. Fiscal....esperemos que la Audiencia Provincial repase los "anteriores viajes" de Coté, por ejemplo a Vinaróz, a la hora de decidir sobre el recurso del cambio de la medida cautelar.
En fin, Coté quiere elegir una medida cautelar a "su medida" (perdón por la redundancia), pues yo puestos a elegir quiero recuperar la funcionalidad perdida de la pierna izquierda y además una buena Lotería.....aunque bueno me "conformaría" con cobrar los 3.000 eurazos que se embolsa el imputado mensualmente, ¡¡ah y mis compañeros también por supuesto!!
¿Sabéis? yo también estoy deseando que Coté no tenga que firmar nunca más....porque en la prisión de Teixeiro no hace falta echar firma alguna ¿no?

domingo, 4 de agosto de 2013

Y la Jueza le dijo NO a Coté.

¡Qué fastidio!, no funcionó la intentona de dejarnos fuera de la acusación particular ¿eh?
La Justicia tiene estas cosas, por si no lo entiende se lo voy a explicar, me refiero a que "la ley es la ley" y no se cambia a ritmo de recursos por mucho que el insigne doctor se empeñe. Pero está bien que lo intente, lo que no sé es cuánto tiempo aguantarán sus Señorías (en general: Instrucción, Audiencia....) los recursos y más recursos, y venga recursos que el imputado López Pérez no se cansa de presentar, supongo que al objeto de dilatar y entorpecer la causa.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/2013/08/01/afectados-falso-medico-cote-podran-ejercer-acusacion-particular/0003_201308X1C9991.htm

jueves, 25 de julio de 2013

Galicia está de luto

Hoy tenía que ser un día grande para Galicia, nuestro DÍA, y se ha convertido en nuestra tragedia. El terrible accidente de tren cerca de Santiago de Compostela en el anochecer de ayer, nos ha dejado a todos, gallegos y no gallegos, con sentimientos que las palabras no llegan a describir. Desde este modesto blog y seguro que en nombre de todos los compañeros de la Asociación nuestro dolor y afecto a las familias de los fallecidos, y nuestros mejores deseos de recuperación a los heridos. Por la solidaridad y trabajo demostrados por bomberos, policías, vecinos, personal sanitario...hoy es de esos días en que ser y sentirse gallego es un orgullo. A todos ellos gracias por su entrega, y mucha fuerza a los afectados para seguir adelante.

domingo, 14 de julio de 2013

Sobreseída la denuncia contra la presidenta por injurias a Coté


Es verdad que el cambio de Bufete, y el ingente trabajo que ello conlleva, teniendo en cuenta que ya estamos en fase de calificación del procedimiento abierto contra Coté por múltiples delitos en el Juzgado de Instrucción 3 de Ferrol me tienen muy ocupada y por tanto un poco alejada de este Blog, y por ello no pude comunicaros que "una vez más" una denuncia interpuesta por nuestro insigne doctor contra mi persona como presidenta de la Asociación (y contra varios medios de comunicación)ha sido sobreseída provisionalmente y archivada a la espera de si el "caballero" la quiere recurrir o no....que la recurrirá!! porque sino no podría conciliar el sueño, porque a estas alturas ya tengo claro de que soy el objeto principal de todas sus iras, maniobras dilatorias, denuncias "presuntamente" falsas y grandes monólogos dignos de premio literario.
Pues bien aquí os transcribo parte del auto donde su señoría entiende que si bien esta presidenta pudo haber proferido algún epíteto inconveniente contra el "doctor" no puede olvidarse en que contexto se produce....¡ay, Coté, Coté, por ser vos quien sois!
 
"Hemos de tener presente que aún en el supuesto de que determinads expresiones no pertenezcan al contenido esencial de la libertad de expresión, ello no bastaría por sí sólo para subsumir áquellas en los tipos penales puesto que sbido es que la interpretación de los mismos obliga a dejar un amplio espacio, un ámbito lo suficientemente generoso como para que la libertad de expresión pueda desenvolverse sin angosturas (STC121/1989) y que ello deba ser así se explica ccon sólo pensar en la diferencia de buen sentido que existe entre los atentados al honor y la relevancia penal que deba otorgarse a tal exceso; es por ello que la Doctrina constitucional exige que el instructor, tratándose de límites penales debe analizar si pese a haberse traspasado las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, debe concederle a tal exceso relevancia penal.
Trasladado lo anterior al caso que nos ocupa resulta que las manifestaciones que nos ocupan como delito de injurias y la consiguiente imposición de la pena que comporta excederían notoriamente los límites que el principio constitucional invocado impone. Asímismo hay que destacar la indiscutible relevancia pública del asunto que ha suscitado la polémica,por lo que teniendo en cuenta que la querellada profirió las expresiones cuestionadas en su calidad de presidenta de presuntos afectados por el querellante, la existencia de procedimientos penales en trámite y la repercusión pública y mediática del caso en cuestión obliga a reconocer que los límites de la crítica admisibles son más amplios que los que serían en otros casos en los que no se compromete tan seriamente la esencial función que la libertad de expresión le corresponde para conformar la opinión pública en una sociedad democrática, y ello no obsta, en todo caso a reconocer otras vías para reclamar judicialmente la protección del derecho al honor. 
En atención a lo expuesto

ACUERDO:
El sobreseimiento provisional de la presente causa y su ulterior archivo.
 
En fin, que estoy satisfecha, aún a sabiendas de que lo recurrirá, porque éste lo recurre todo, un día se va a equivocar y va a recurrir hasta que lo pongan en libertad...¡noooo, eso noooo, que "pa eso" ya estamos pendientes nosotros!.

viernes, 28 de junio de 2013

La difícil tarea de recordar.

Estamos en esa fase del procedimiento en que hay que revisar declaraciones, pruebas, historias.....en una palabra: recordar, y se hace muy duro, sobre todo cuando intentas seguir con tu vida, día a día, arrinconando en una parte de tu cerebro esos recuerdos, cosa que a unos nos resulta más difícil que a otros teniendo en cuenta nuestra posición dentro de la Asociación y las consecuencias físicas y psicológicas de haber pasado por sus Clínicas.
Coté me tuvo tan entretenida en defenderme de sus acusaciones (esperpéntico, el mundo al revés), y como la Instrucción parecía no tener fin, hacía tiempo que no revisaba los casos de mis compañeros pero ahora que toca hacerlo de nuevo y los estoy escuchando no puedo menos que volver a estremecerme de rabia, de dolor, de impotencia...
Ayer mismo hablábamos de lo mucho que le gustaba presumir de las biopsias que nos hacía, de los tumores que nos extraía, de los trombos que aspiraba con cánula, de las implantaciones de almohadillas gelatinosas interverterbrales, de la desintoxicación de la sangre.....y todo ello "hecho con afecto, cercanía, compasión, atención, dedicación...incluso perdiendo dinero porque primero era el paciente"....JA, JA, JA y REJA (si reja como la de las celdas). ¿Compasivo y afectuoso con nosotros? ¿te acuerdas de las lindezas que nos dirigías?: "ojalá te veas en una unidad del dolor", "te estás poniendo tan vaca que tu marido tendrá que buscarse la vida", "si no tienes dinero para pagarme vende tu casa", "llora, llora, que ya llorarán tus padres cuando le pase la factura", "¿te duele? y más que te va a doler", "¿no conoces las depiladoras?", "este es un pecho que da pena verlo y hasta tocarlo", "a mi los daños colaterales me importan una mierda bastante tengo con mantenerte en pie"......y dejémoslo ahí, porque los hay peores, seguro que todos y cada uno de los compañeros podrán contar sus "frases".
Eso no es delito, claro que no, pero es un trato vejatorio, denigrante, para quien ya de por sí se encuentra en una situación de debilidad física y anímica, y define al individuo que las profiere a la perfección. Y eso dejando de lado aquellos soeces chistes en los que te regodeabas, de pésimo gusto y de ninguna, absolutamente ninguna gracia.
La historia continúa.....
 
 

Empieza otra etapa.

Fin de Instrucción.
Fin de cumplimiento de sentencia de esta presidenta.
Fin de una etapa....pero queda tanto por delante!!!
Hay tantas cosas que aún no se han contado aquí y que merecen ser contadas. Aquí viene al pelo la frase bíblica "Por sus obras les conoceréis", pues de eso se trata de que todos conozcan quién es José Manuel López Pérez (lo de Cabada me lo ahorro ¿verdad?), alias "Coté".
Y no voy a ser yo la única encargada de "ensalzar la obra" del insigne médico sino que las declaraciones y pruebas de las acusaciones y ese circo mediático como él le llama y al que le niega respuestas (¡jo, cachis, es que es una incomodidad contestar a ciertas preguntas!) se encargarán de retratarle a él y a su obra a lo largo del Juicio...sí,ese juicio que cada día está más cerca.

miércoles, 26 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial ....y ¡15!

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esther Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

martes, 25 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (14)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esther Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

lunes, 24 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (13)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

domingo, 23 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (12)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

sábado, 22 de junio de 2013

Cuatro más y....HABLAREMOS!!!

Ya sólo me quedan cuatro días para seguir publicando una sentencia que cuanto más la leo, más asumo la pedazo bofetada que le han dado al insigne doctor, comparado con el tironcillo de orejas que me han dado a mí.
Sí, a mí me han dado sobre todo trabajo, mucho: leerme 2.500 comentarios y más de 300 artículos para corregir aquellas palabras que dejaban maltrecho tu honor; pero también me ha servido muy "oportunamente" para recordar (aunque sea casi siempre doloroso), y además nos han quitado 500 € que no son nada comparado con lo que tendrás que pagar por las responsabilidades civiles derivadas de tus "presuntos falsos TRATAMIENTOS Y DEMÁS ANDANZAS" que tan responsable y diligentemente nos dispensaste.
¡Qué pena "eminencia científica", tú te merecías más!....pero no te preocupes que seguro que en algún momento la JUSTICIA te lo va a reconocer.
Por cierto aún queda mucho que contar de NUESTRA historia ¿no crees?, pues si, cuatro días más y seguiré, eso sí, cumpliendo a rajatabla la sentencia, porque yo cumplo con lo que me ordena la Justicia ¿y tú?...

Sentencia de la Audiencia Provincial (11)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

viernes, 21 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (10)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

jueves, 20 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (9)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

miércoles, 19 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (8)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

martes, 18 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (7)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

lunes, 17 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (6)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

domingo, 16 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (5)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

sábado, 15 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (4)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

viernes, 14 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (3)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

jueves, 13 de junio de 2013

Y hoy la presidenta se va a Madrid

Esta presidenta se desplaza hoy a Madrid, es un viaje corto, volveré mañana.
Como siempre no es un viaje de placer voy a trabajar por todos nosotros.
Habrá una reunión de la Permanente del Observatorio del que soy coordinadora provisional. Pero éste es el único ni el auténtico motivo de ese viaje ...... ¿te gustaría saberlo verdad Coté? pues te quedas con las ganas, pero no dudes de que tú estarás en el ojo del huracán del objetivo de mi viaje.
Por cierto YA tienes tus 500 €, lástima que la Audiencia no decidiera darte por las "afrentas" sufridas los milloncejos que me reclamabas, aunque también es verdad que para pegarte la vida padre que llevas tampoco te harían falta ¿verdad?
Ánimo compañeros, que todo va bien, pese a quien le pese y se pongan algunos como se pongan.

Sentencia de la Audiencia Provincial (2)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:
F A L L A M O S:
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:
a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

miércoles, 12 de junio de 2013

Sentencia de la Audiencia Provincial (1)

En aplicación de la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, fruto del recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra Dña. Mª Esthe Fontán Prado procedo a la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia:

F A L L A M O S:

Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. José Manuel López Pérez frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el recurrente frente a Dña. Esther Fontán Prado, debemos declarar y declaramos:

a) Que las expresiones contenidas en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, de que es administradora la demandada Doña Esther Fontán Prado, que figuran recogidas en el fundamento de
derecho sexto de la presente resolución, constituyen intromisiones ilegítimas del derecho fundamental al
honor de Don José Manuel López Pérez no amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
b) Debemos condenar y condenamos a Doña Esther Fontán Prado, como administradora del blog
htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a retirar de su blog las expresiones recogidas en el expresado fundamento de derecho, y abstenerse en los sucesivo de autorizar o emplear este tipo de expresiones.
c) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a publicar en el blog htt://radiografíadeunapesadilla.blogspot.com la parte dispositiva de la presente resolución durante un plazo de 15 días, una vez que haya adquirido firmeza.
d) Condenar a Doña Esther Fontán Prado a abonar al demandante la cantidad de 500 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

No ha lugar a efectuar imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la
firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el
Secretario doy fe.

La AIMS cambia de Bufete.

Como siempre he dicho la Instrucción fue excesivamente larga, más que nada porque Coté se encargó de dilatarla con sus jueguecitos de denuncias, recursos, apelaciones, actividades reincidentes y otras perlas, pues de no ser así esto podría haber terminado hace tres años.....en fin papeleo y más papeleo sobre todo para el Juez Instructor y para la Audiencia Provincial.
Pero la Instrucción finalizó, y con ella ha llegado el momento de repasar lo vivido, lo sufrido y lo luchado para llegar hasta aquí, y sacar de todo ello conclusiones y hasta lecciones inesperadas!!!
Ahora entramos en la fase más dura prepararnos para el juicio oral, como se podría decir vulgarmente sacar toda la artillería para ayudar a la Justicia no sólo a aplicar las leyes sino a hacer honor a su nombre: JUSTICIA.
Esta Asociación en su última Asamblea ha pasado revista a estos cinco años y tres meses pero sobre todo a lo que se nos viene encima y somos conscientes que será difícil y duro, y por ello hemos tomado la decisión que para lo que resta del proceso en lugar del Bufete Diéguez que nos ha representado hasta hace unas semanas le hemos encargado la defensa de nuestros intereses en todo lo que tenga que ver con Coté al Bufete Sierra, expertos en Derecho Penal, con los que llevamos trabajando ya de modo intenso desde el primer momento.
Seguimos creyendo en la Justicia, no nos faltan fuerzas para seguir adelante y confiamos plenamente en nuestro nuevo equipo legal.
¡YA FALTA MENOS COTÉ!

martes, 11 de junio de 2013

Sentencia condenatoria "parcialmente" a la presidenta.

Como es muy larga, pero considero que es de gran importancia leerla detenidamente, estudiarla, analizarla......para sacar la conclusión que he sacado yo: Coté NO LO HAS CONSEGUIDO.
Me hubiera gustado que la Audiencia hubiese ratificado punto por punto la sentencia de 1ª Instancia, pero no ha sido así, pero ACATO aunque NO LA COMPARTO;  he de confesar que con todo lo que "me ha llovido" en denuncias por parte de Coté (prácticamente todas archivadas), la expresión quizás no muy afortunada de nuestras opiniones sobre el eminente galeno tampoco es para llorar por las esquinas por esta condena, lo dicho, dicho queda y sobre todo "insigne autoridad médica" lo que pensamos de ti, cómo hablamos de ti eso, eso no nos lo quita nadie.
Anuncio ya que en cumplimiento de dicha sentencia mañana mismo procederé durante 15 días a publicar en este blog la parte dispositiva de dicha sentencia y sólo en este blog ¿lo entiendes "doctor"?
Por cierto blog que ya está prácticamente corregido en cumplimiento de dicha sentencia, apenas unos artículos y habré finalizado. ¿Y sabes autoridad sanitaria me ha venido muy bien para refrescarme la memoria de cara a la fase del procedimiento en la que hemos entrado?......ya sabes doctorazo la de definir qué delitos vamos a atribuirte, ah! eso sí presuntamente.....y vamos a acabar con medio código penal, je, je!!

lunes, 6 de mayo de 2013

Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial.

Hace mucho, mucho que no escribía, por múltiples razones que espero poder ir desgranando en próximas entradas. Pero creo que después de lo que habéis visto en la prensa sobre la sentencia condenatoria a esta presidenta por parte de la Audiencia Provisional se hacía necesario daros una explicación sobre todo para que no caigáis en el desánimo; sabéis que en este largo camino hacia la condena definitiva del "doctor" sufrimos algunos reveses (puestas en libertad o las denuncias contra mí) pero perder alguna batalla no significa perder la guerra, ésta la vamos a ganar, SEGURO!!  

Ante la publicación de la sentencia de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el recurso de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez "Coté" contra la sentencia de 1ª Instancia nº 5 que desestimaba su denuncia contra mí (presidenta de la AIMS) por "intromisión en su honor e intimidad" y le condenaba además a costas, quiero puntualizar lo siguiente:

Primero, y antes de nada decir que ACATO pero no COMPARTO dicha sentencia, toda vez que teniendo en cuenta la desestimación de la denuncia en 1ª Instancia y la condena en costas al demandante, con una sentencia tan rotunda en sus planteamientos, esperaba la misma resolución, la desestimación, por parte de la Audiencia Provincial. Además la condición de la demandada (presunta víctima) y del demandante (imputado en una causa penal por presunta comisión de delitos de gran entidad, entre ellos las lesiones de la demandada) me reafirmaban en mi convicción de que dicha desestimación se iba a producir.

Segundo, y no por ello menos importante, que la estimación PARCIAL del recurso supone que los objetivos finales del demandante que eran el cierre definitivo de este Blog, la máxima difusión mediática de la condena y la consecución de una suma exagerada de dinero en concepto de indemnización (4 millones de euros), finalmente NO los ha conseguido.
 
Tercero, que la Audiencia Provincial en sus Fundamentos de Derecho delimita muy claramente las expresiones que pueden considerarse excesivas de las que no lo son, de modo que parece tener presentes los hechos que subyacen en este asunto.  

Cuarto, que esta presidenta cumplirá con absoluto rigor y diligencia dicha sentencia pero que siendo así, no puedo sin embargo en mi fuero interno dejar de compartir las opiniones que, aunque siendo a juicio de los Magistrados excesivas o inadecuadas, fueron vertidas en el Blog desde el dolor, la impotencia y la rabia contra el denunciante/imputado por parte de mis compañeros, amigos y familiares, y que por tanto no volverán a repetirse en este foro.  

Así pues compañeros, amigos, en el momento en que la Audiencia me comunique oficialmente la firmeza de la sentencia procederé a: 

1º. Publicar la sentencia TAMBIÉN en la parte en que me informan de aquellas palabras que debo suprimir de artículos y comentarios (sustituyéndolas si se puede por otras permitidas), para que a partir de ese momento hagáis un esfuerzo en no utilizarlas para no obligarme a suprimirlas.

 2º. Publicar diariamente la parte dispositiva de la sentencia durante quince días tal como establece la Audiencia Provincial.
 
Porque, COTÉ, este Blog no echa la llave, la verdad no conoce de cerrojos!!

 

 

jueves, 14 de marzo de 2013

Auto PROVISIONAL de la Audiencia Provincial


Ayer ha saltado a un medio de comunicación una información que podríamos calificar de "incompleta" sobre el levantamiento de imputaciones a determinados personajes inmersos en nuestro procedimiento.
Pues bien efectivamente los Magistrados de la Audiencia Provincial han levantado la imputación PROVISIONALMENTE a los miembros del BBVA que, permítaseme la expresión, "carretaban" la pasta ganada de un modo nada ético por el inefable Coté para "colocarla adecuadamente en su entidad"; de igual modo se le levanta a su amigo y socio en la Clínica de Vinaróz, Fréderic Gisbert, por que el pobrecito desconocía las "maniobras y falsedades" de Coté (ja); y por último se le levanta al Dr. Arriaza porque tampoco "hay indicios que permitan sostener que tuviese conocimiento del propósito criminal del autor ni que tuviese voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de áquel" (¡!).
Es obvio que acatamos pero no compartimos el auto de la Audiencia Provincial, pero ahora nos queda la tarea, y estamos totalmente empeñados y preparados para ella, de demostrar en el Juicio Oral que SÍ merecen la imputación y las correspondientes sanciones acordes a sus responsabilidades en esta trama, y así lo haremos!!!
Por tanto es una contrariedad que en nada influye en el resultado final del Juicio.
Por cierto tampoco aprecia la Audiencia la imputación del delito de abusos sexuales por parte de Coté, pero me ratifico en lo dicho anteriormente, queda el Juicio, y aquí ocurre un poco como ocurre, dicho con todos los respetos, con el Cónclave "entras papable y sales cardenal...y al final surge la sorpresa".
De este auto me gustaría resaltar dos cosas:
1- Cuando hace referencia al Dr.Arriaza se señala "propósito criminal del autor"....¡ay Coté que aparte de no levantarte las imputaciones, ya te están "calificando"! (je, je)
2- Que este era el último recurso pendiente antes de cerrar la Instrucción con lo que estamos a la espera de que de un momento a otro se ponga punto final a esta agonía de cinco años y dos meses.
Me tarda ver sentados en el banquillo a todos éstos "elementos" que tanto daño hicieron y cuyas consecuencias aún seguimos pagando en nuestras carnes, bolsillos y tranquilidad diaria.
Seguimos creyendo en la Justicia, trabajaremos por y para que se haga Justicia, en ello estamos y en ello seguiremos hasta el final.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/2013/03/13/audiencia-aparta-causa-contra-cote-cinco-coacusados/0003_201303X13C8996.htm

jueves, 28 de febrero de 2013

Así están las cosas...

Es verdad que llevo mucho tiempo sin escribir pero, como siempre, no me olvido de lo que tenemos entre manos. Además ¿cómo olvidarlo si en este mes tuve que volver al Juzgado a declarar por la comisión de un presunto delito de injurias contra Don Coté? ya he perdido la cuenta de las veces que he pasado por los Juzgados (no tanto como nuestro "amigo" que tiene que echar la "rúbrica de la indignidad" todos los lunes por la mañana....) Pero sí, volví al Juzgado por aquello que dije en su día de que entre la medicación que nos inyectó se encontraban medicamentos para perros. Bueno pues ya está, ya expliqué el asunto, por cierto he de agradecerle que sustituyera a la "atenta y entregada letrada" Amboade (cuya visión he de reconocer me resulta del todo desagradable) por otro letrado, ya conocido de anteriores ocasiones, que desde luego tiene unas maneras mucho más elegantes, profesionales y educadas....Pero en fin creo que quizás quien debería explicar este marrón de los medicamentos es él: explicar qué nos inyectó, durante cuánto tiempo y en qué cantidades, y así se terminaría con todo este trabajo de esclarecimiento por parte de los responsables del procedimiento y SOBRE TODO por nosotros, los más interesados en conocerlo....pero todo llegará, porque va a llegar!!
También es verdad que asuntos personales me han tenido muy ocupada esta temporada.
Lo más triste es el comprobar la situación en que nos encontramos sus víctimas, sí, denúnciame por autodefinirnos como tus víctimas, pero es lo que somos, mejor dicho es lo que nos sentimos. Unos cuantos compañeros han perdido sus puestos de trabajo, alguno incluso su casa y se ha ido a vivir con sus padres, varios han empeorado en su estado físico, también algunos han tenido que vender sus objetos personales para poder sobrevivir....pero eso sí los créditos pedidos para pagar los "punteros" tratamientos médicos del afamado "galeno" nos acucian mes tras mes, los negocios que se cerraron o los empleos que se perdieron lo han sido por lo "bien" que nos trató y lo "bien" que nos dejó. Seguro que disfrutas con la lectura de esto, no espero menos de tí, porque sabemos y conocemos de tu "afecto" hacia nosotros, pero no durará mucho, así que disfruta, disfruta...
Sufrimos entonces, y seguimos sufriendo ahora, este tipejo es la cruz que nos ha tocado llevar, pero ya queda poco de este calvario y al final cuando lleguemos a nuestro particular Gólgota (Juicio), ¡sorpresa, el crucificado será él!, nosotros nos liberaremos y por supuesto que no espere resucitar, porque NOSOTROS seremos para el resto de su vida una pesada lápida que nadie tendrá interés en levantar.
Por cierto ya he encontrado la patología que aqueja a nuestro "famoso medicucho", pero eso ya lo comentaré en otro artículo.
Y no me quiero olvidar de que hoy es el día de las ENFERMEDADES RARAS, toda nuestra solidaridad y nuestro apoyo a este colectivo, con el que por cierto mantenemos unas buenas relaciones. Esperemos que pronto los investigadores dedicados a estudiarlas tengan los medios necesarios para seguir adelante con su importante tarea...¡los recortes no deberían llegar a asuntos como la salud y la calidad de vida!, si quieren recortar seriamente pueden recortarle el sueldazo de 3.000 € a Coté...eso sí que sería un buen ejemplo de Justicia, Equidad y Respeto por los que no tienen ni para pagarle la comida a sus hijos.

jueves, 7 de febrero de 2013

¡ CINCO AÑOS YA !

Si, efectivamente, hoy se cumplen cinco años de que el Juez Morán Llordén decretase la prisión para Coté. Prisión de la que jamás debió salir y a la que nos tarda que vuelva de una vez por todas.
¡¡¡¡¡CINCO AÑOS!!!!
Lo que hemos aguantado (y seguimos aguantando) en este tiempo, sobre todo si me permitís, sobre todo una, que se ha recorrido hasta ocho Juzgados denunciada por este impresentable por un sin fin de estupideces que están siendo archivadas una tras otra.
Hoy leía la resolución del Tribunal Supremo sobre el caso de Marta del Castillo, e interiormente me sentía unida a él cuando decía que la "Justicia en este país no es igual para todos".....baste ver lo de los indultos (facultad que yo le retiraría al Gobierno) que es vergonzoso, o sirva también como ejemplo el chico que está en la cárcel por unas papelinas de droga mientras el Bárcenas, el Urdangarín, el Matas....el Coté campan a sus anchas por la calle y a cuerpo de rey como si no hubieran roto un plato, y a los que por cierto les une una cualidad muy "culinaria": son unos auténticos chorizos. (Hala, y ahora denúnciame también por esto y comunícaselo a los otros que menciono por si se quieren unir a la denuncia contigo, que nos podemos echar unas risas con el pedazo "cocido" que podemos hacer).
¿Y sus víctimas?, pues eso: son víctimas, y las víctimas de delitos comunes en este país NO SOMOS NADIE, las únicas víctimas a las que acuden raudos los Gobiernos en sus quejas y necesidades son las del terrorismo (a las que desde luego manifiesto todo nuestro apoyo y afecto); pero hay que reconocer que el trato no es el mismo, pero ahora no voy a entrar en las causas, no llevan a ningún lado. Todos somos víctimas de actos injustos y/o delictivos.
Hoy lo que quiero decir es que estoy:
HARTA de que no finalice de una vez por todas esta Instrucción.
HARTA de que la Sanidad Pública (responsable en esto) no haga nada por nosotros.
HARTA de seguir sin respuestas sobre qué nos inyectaron día tras día, semana tras semana, mes tras mes....
HARTA de que haya "señoritos" que quieran escapar de este procedimiento saliendo de puntillas de él.
HARTA de pasear por cuántos Juzgados, Fiscales, Autoridades....en la búsqueda de información, apoyo y JUSTICIA.
Dicho esto, y tras cinco años, quiero dejar muy claro al PLURI-IMPUTADO Coté que la menda y la Asociación que se honra en presidir NO SE RINDEN; que si al infierno tuviese que bajar en su búsqueda para que se hiciese Justicia, al infierno bajaría. Envíame dos, tres, cuatro....cien veces más a los Juzgados pero esto es como las dietas "doctorcito", tiene efecto "rebote". Me has quitado la salud, el dinero, lo has intentado con mi reputación (ja), me has impedido trabajar durante largo tiempo, me has amenazado con males mayores, ahora se te da por acosarme judicialmente...
Pero ¿sabes qué? yo estoy muy tranquila ¿lo estás tú?; a mí nadie me señala en la calle, nadie murmura sobre mí cuando pasan por mi lado; yo he ganado un montón de amigos ¿cuántos te han abandonado a ti?; tengo la suerte de contar con el respeto de profesionales de la Sanidad, de los de verdad y de Asociaciones de Pacientes ¿con cuántos "profesionales" te codeas ahora doctorciño?
Dice la gente que la Justicia es ciega y que ahora se ha vuelto sorda....pues será cuestión de elevar un poco más la voz para que nos oiga alto y claro. Cinco años si, desde la humildad pero también desde la seguridad de estar defendiendo una causa justa, ya te anuncio que estoy dispuesta a aguantar otros cinco y los que hagan falta pero que acabas en la cárcel, acabas, que no te quepa la menor duda. 

martes, 29 de enero de 2013

Coté pierde de nuevo!!

A dos días de tener que pisar de nuevo un Juzgado por deferencia del "Dr.Coté" para declarar sobre aquello que dije en su día de que pudimos ser tratados con medicación para perros, me alegra el comunicaros que este individuo HA PERDIDO su recurso ante la Audiencia Provincial por una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de A Coruña que archivaba provisionalmente su denuncia contra mí y contra algunos compañeros por unas "pretendidas calumnias a los Magistrados de la Audiencia Provincial" al manifestar nuestro desacuerdo con una medida adoptada por ellos en su día de poner en libertad a nuestro inclíto "amigo".
 
Pues bien la Sección 1ª de la Audiencia Provincial ACUERDA: Desestimar el recurso
de apelación interpuesto por José Manuel López Pérez contra el auto de fecha 7 de mayo de 2013q ue dictó el Juzgado de Instrucción número Tres de los de A Coruña en las Diligencias Previas número 3474/2010,confirmando íntegramente su contenido.
Contra la presente resolución no cabe recurso.(¡cachis no puedes recurrir más!)
Ya he perdido la cuenta de denuncias que me ha interpuesto este individuo y también he perdido la cuenta del número de recursos que ha planteado por serles negativas las primeras sentencias; lo que sí sé es que hasta ahora lo está perdiendo todo. Aún así tengo el íntimo convencimiento de que seguirá intentándolo, que no cejará en su empeño de buscarme las cosquillas (cosa por otro lado bastante difícil teniendo en cuenta que "gracias" a sus "mañas médicas" he perdido o tengo alterada la sensibilidad en muchas partes de mi cuerpo). Pero ¡ojo chaval no sea que el cazador acabe cazado! 

jueves, 17 de enero de 2013

¡Cuánto tiempo!...sigo aquí.

La verdad es que hacía mucho tiempo que no escribía en el blog, e incluso tengo bastante abandonado el facebook, pero mis asuntos personales me lo han impedido; entre otras cosas fueron unas Navidades duras porque perdí a un ser muy importante y querido en mi vida la víspera de Nochebuena.
Por otro lado hemos celebrado la Asamblea de la Asociación donde tomamos una serie de acuerdos que en breve os comunicaré por correo electrónico....es que a pesar de todo he seguido trabajando, ahora con más ayuda de la nueva directiva.
Sólo quiero que sepáis que sigo trabajando, que dentro de unos días tendré que declarar por otra denuncia de Coté pero que eso ya lo llevo con total normalidad, porque tengo la conciencia tranquila, yo no miento, ni disfrazo la verdad....¡allá el que lo hace de modo enfermizo!
Espero retomar la información en este blog muy en breve, de hecho tengo una historia muy, muy desgarradora que contaros, de una nueva amiga y compañera que tenemos en la Asociación, aunque no sea "víctima" de Coté: Marisol García, autora de un libro duro pero interesantísimo, donde uno se cuestiona las relaciones entre el poder económico y la Justicia.
En fin que aquí estamos, que éste será nuestro año, y es que a mí me gusta el 13!
 
PD: Por cierto gracias a los compañeros que asistieron a la Asamblea.

jueves, 3 de enero de 2013

¡FELIZ 2013!

Un cambio importante en mi vida me ha tenido ocupada estos días, pero en ningún momento me olvidé de vosotros ni de que tenía, como todos los años, que desearos lo mejor para este 2013, y para los buenos deseos nunca es tarde: os deseo de todo corazón SALUD, TRABAJO, CONFIANZA EN LA JUSTICIA y sobre todo disfrutad de las pequeñas grandes cosas que están a nuestro alrededor cada día y que le dan auténtico sentido a nuestra vida: la familia, los amigos, un día de sol, un paseo al lado del mar o por el bosque, una noche de luna llena, una canción, un buen libro....¡LA VIDA!
Tengo el íntimo convencimiento de que el 2013 será nuestro año... Sé que el año que viene a estas alturas del calendario seremos mucho más felices, y espero encontraros a TODOS aquí para celebrarlo juntos. Además de la postal de felicitación os dejo el enlace con un artículo que nos viene como anillo al dedo a todos nosotros: sed felices!!

http://elpais.com/elpais/2012/12/28/opinion/1356724022_226897.html